Artículo 9°.- Deberes de los afiliados y las afiliadas
Son deberes de los afiliados y las afiliadas los siguientes:
2. Respetar y cumplir las normas estatutarias, de ética y las demás normas internas.
7. Apoyar en las campañas electorales y actividades políticas o formativas en las que se involucre el partido a nivel nacional o en la circunscripción de su respectivo comité.
9. Cuando desempeñen un alto cargo en la función pública, sea éste por elección popular o
nombramiento, deben: observar una conducta intachable inspirada en el Compromiso Ético
del partido y dar cuenta de sus actividades a las instancias respectivas del partido.
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