19 abr 2012

Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular regular de personas en Lima Metropolitana

1.      Antecedentes

El actual Reglamento del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana fue aprobado mediante Ordenanza No. 1338-MML, de fecha 29 de diciembre de 2009, y actualmente ha sido sometido a 5 modificaciones.
Dicho reglamento tuvo la vocación de regular de manera adecuada el transporte público en la ciudad, estableciendo obligaciones que garanticen la seguridad en el transporte y eleven la calidad del servicio, satisfaciendo así las necesidades de movilización de las personas, en beneficio de toda la ciudadanía. Sin embargo, esta norma no ha fomentado el cambio en el transporte urbano, al permitir la existencia de empresas que no son propietarias de los buses y que no mantienen ninguna relación con conductores y cobradores –quienes además no tienen derechos laborales-, consolidando así el sistema afiliador y la prestación de un servicio inadecuado que no respeta la dignidad de las personas; situación que perdura hace más de 30 años en este sector.
En este contexto, para continuar con la “Reforma del Transporte” se requiere contar con un Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana (NRTP), que contenga en una sola norma toda la regulación del transporte urbano de Lima, y facilite el manejo y conocimiento del reglamento para todos los administrados y ciudadanos en general. Además, se hace necesario introducir mejoras al con el objetivo de adecuar la normativa municipal a las normas nacionales de transporte terrestre -Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (LGTTT) y Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT)- y mejorar la regulación del transporte público; todo lo cual, permitirá continuar con la reforma e implementar el Sistema Integrado de Transporte, para mejorar la movilidad urbana.


2.      Participación y elaboración del NRTP
En el mes de agosto de 2011, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) instaló  la Mesa Técnica del Transporte Público con los principales actores de este servicio: asociaciones, sindicatos y gremios de empresas de transporte, de propietarios de vehículos y de trabajadores del servicio (conductores y cobradores).
Uno de los objetivos de la mesa técnica fue la revisión de la normativa que reglamenta el transporte público regular de personas en la ciudad; en específico, la                                Ordenanza No. 1338-MML. Por esta razón, en más de 10 sesiones la MML y los integrantes de la mesa discutieron y analizaron los cambios a la normativa mediante los aportes y comentarios presentados, lo cual permitió elaborar un texto que fue prepublicado el 11 de febrero de 2012 en el diario oficial El Peruano, habiéndose recibido más de 40 comentarios por parte de ciudadanos y entidades públicas y privadas. Este proceso, ha permitido que, en esta oportunidad, y por primera vez la MML presente una propuesta de norma formada con base en el Principio de autoridad y el diálogo concertado.


3.      Mejoras normativas

3.1. Concesiones y Autorizaciones hasta por 10 años
Toda autorización y concesión se otorgará en el marco del Plan Regulador de Rutas de Lima Metropolitana el cual comprende el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte y la planificación de la movilidad en la ciudad. El proceso de otorgamiento de permisos se espera iniciar a partir del 02 de julio de este año, fecha en la que se encontrará publicado dicho Plan Regulador.

Con el fin de adecuar la normativa municipal a los reglamentos nacionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el NRTP ha establecido dos tipos de permiso para brindar el servicio de transporte: CONCESIÓN para el transporte urbano en áreas saturadas o vías exclusivas y AUTORIZACIÓN para el servicio en vías no saturadas.
 
Ambos permisos serán otorgados según el tipo de servicio y ruta, y tendrán una vigencia hasta de 10 años, lo cual permite la seguridad jurídica y la recuperación de su inversión para las empresas de transporte.


3.2 Conductores y cobradores con derechos laborales
A diferencia de la Ordenanza No. 1338 –que permite la tercerización-, el NRTP exige que las empresas de transporte contraten directamente a sus conductores y cobradores, y los registren en la planilla, conforme a la normativa laboral vigente. Esto permitirá que los operadores tengan reconocidos sus derechos laborales y reciban un sueldo en función de sus horas de trabajo, y no en función del número de pasajeros, pues esto último genera el “correteo” en las vías y los accidentes de tránsito (la denominada Guerra del centavo).


3.3. Horas máximas de conducción continua
Un aspecto importante que busca salvaguardar la seguridad en el transporte público son las horas máximas de conducción de un chofer, pues ello está relacionado con la fatiga y la capacidad de atención al volante.

A diferencia de la Ordenanza No. 1338 que no establece horas máximas de conducción, el NRTP establece que un conductor de transporte urbano sólo puede conducir 5 horas continuas (con un descanso de 1 hora), y durante el día –como máximo- sólo 10 horas continuas acumuladas (esta regla la ha establecido el MTC desde el 2009).

Es necesario señalar que la jornada de conducción se diferencia de la jornada laboral de 8 horas que está reconocida por la Constitución; por lo tanto, esta nueva regla no vulnera ningún derecho laboral.

3.4 Empresas de transporte con flota propia
El NRTP establece que las empresas sean propietarias de los buses o que los contraten directamente mediante arrendamientos financieros. Esta obligación busca acabar con el sistema afiliador de empresas de transporte cascarón que sólo son titulares de las de las rutas pero no tienen flota propia, tercerizando así todo el servicio sin asumir responsabilidad alguna; este sistema existe desde hace más de 30 años.

Tomando en cuenta que este cambio operacional debe ser progresivo y gradual, en los casos de empresas que tengan un porcentaje de flota que no sea de su propiedad, se celebrarán Contratos de Vinculación con los propietarios individuales; estos contratos establecerán que las empresas asumen la administración, mantenimiento, operación y responsabilidad sobre el vehículo (este régimen es temporal, pues el NRTP dispone que al 2015, el 100% de la flota sea de propiedad de las empresas).

Cabe señalar que todo vehículo nuevo debe ser bus patrón y a partir de 2014 con tecnología Euro IV[1].

3.5 Infracciones y sanciones adecuadas
Se han revisado todas las sanciones de la Ordenanza No. 1338, equiparando (reduciendo) los montos de las multas en las infracciones leves y graves, de acuerdo con lo establecido por el MTC. Pero es necesario precisar que aquellas infracciones relacionadas con la informalidad, seguridad en el servicio, el respeto por la autoridad, los pasajeros y peatones, se han mantenido como “muy graves” elevándose sus multas y -en algunos casos- imponiendo a la vez suspensiones del servicio de transporte.

Con el NRTP se iniciará la Fiscalización Electrónica y no sólo se impondrán multas (sanciones económicas), sino también suspensiones y cancelaciones de autorizaciones (sanciones no económicas), según la gravedad de la falta.  


3.6 Más Depósitos Vehiculares
El NRTP modifica la normativa municipal para que se puedan celebrar convenios con los distritos de Lima Metropolitana, previo informe del SAT, con el fin de contar con más depósitos vehiculares en toda la ciudad y así tener herramientas efectivas para la ejecución de los internamientos de vehículos.


3.7 Régimen especial de atención de accidentes de tránsito
Actualmente, la Ordenanza No. 1338 sólo exige que ante un accidente de tránsito con daños personales (heridos o muertos) las empresas informen a la GTU de la ocurrencia del mismo.
El NRTP permite una mayor intervención de la autoridad en estos casos, pues las empresas deberán presentar dos tipos de informe (informe preliminar a las 24 horas del accidente y otro informe detallado luego de 10 días) con el fin de que la autoridad investigue y sancione a las empresas que incumplen las obligaciones del servicio.

Esto permitirá que las empresas adopten conductas preventivas en favor de la seguridad de los usuarios del transporte.

Cabe señalar que la GTU publicará un cuadro de las empresas con mayor accidentalidad en Lima Metropolitana para conocimiento de toda la ciudadanía.


  
Nota:

Vigencia del NRTP

El texto del reglamento (desde el artículo 1º hasta el artículo 105º) entrará en vigencia el 2 de julio de 2012; sin embargo, diversas disposiciones complementarias entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación.



[1] Cabe señalar que el Euro (II, III, IV, V, etc) es un estándar de emisiones de partículas contaminantes, por lo que un vehículo, a gas o diesel, podría cumplir con dicho estándar, siempre y cuando cuente con la tecnología respectiva.

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